LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
A C U E R D A :
ÚNICO.-
Se aprueba remitir al Honorable Congreso de la Unión, en carácter de propuesta de iniciativa, reformas a la Ley que Crea el
Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social, para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, en los términos siguientes:
D E C R E T O :
“ARTÍCULO ÚNICO.-
Se reforman los artículos 1 párrafo segundo; 2 fracción I, 6 párrafo primero, fracciones, II y III incisos a), b) y d),
se adicionan los incisos e) al i), así como un último párrafo al articulo 6; los numerales 2 con sus incisos a), b) y c) a la fracción IV y
se recorre el numeral 2 para pasar a ser el 3; y el numeral 4 incisos a) – d), de la Ley que Crea el Fideicomiso que administrará el
Fondo de Apoyo Social, para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 1.-
El Ejecutivo Federal constituirá el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores
Migratorios Mexicanos.
El Fideicomiso tendrá por finalidad otorgar un apoyo social en los términos establecidos en esta Ley a los ex Trabajadores Migratorios
Mexicanos que hayan prestado sus servicios en los Estados Unidos de América durante los años de 1942 a 1966, de conformidad con
lo establecido por el Programa de Trabajadores Migratorios o, en su caso, a sus cónyuges, concubinas o a los hijos e hijas que
sobrevivan y que acrediten la procedencia del mismo, de conformidad con los requisitos establecidos por el artículo 6 de la presente
Ley.
Artículo 2.-
Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Beneficiarios: Los ex Trabajadores Migratorios Mexicanos o, en su caso, sus cónyuges o concubinas o hijos o hijas, o legítimos
herederos que sobrevivan y que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley:
Artículo 6.-
Serán Beneficiarios de los apoyos a que se refiere este ordenamiento los ex Trabajadores Migratorios Mexicanos o sus
cónyuges o concubinas, o hijos o hijas, o en caso de no existir los anteriores, sus legítimos herederos conforme a lo que establece el
Código Civil Federal, que acrediten los siguientes requisitos y condiciones, mediante la presentación en original de los documentos que
se enumeran en seguida, anexando copia para su cotejo y resguardo:
I. Que cumplan con la presentación de una identificación oficial (credencial de elector, pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional o
Matrícula Consular) que los acredite como ciudadanos mexicanos.
II. Que acrediten haber sido trabajadores migratorios mexicanos con uno o más de los siguientes documentos:
a)
Contrato individual de trabajo, celebrado por cualquier compañía o contratante en Estados Unidos de América, bajo el Programa de
Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942-1966.
b) Comprobante de Pago emitido por el contratante en los Estados Unidos de América.
c) Tarjeta de identificación Consular ("mica café").
d) Social Security, derivado del contrato de trabajo del Programa Bracero, durante los años 1942-1966.
e) Mención Honorífica, expedida por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América.
f) Tarjeta de Identificación para trabajadores migratorios mexicanos, expedida por la Secretaría de Gobernación del Ejecutivo Federal.
g) Talonario de pago.
h) Tarjeta de asistencia a su centro de trabajo.
i) Para el caso de que no cuente con ningún original, se requerirá por lo menos dos documentos probatorios en copia, que deberán ir
acompañadas del acta expedida por Notario Público, o por autoridad investida de fe pública, en la cual se haga constar la condición del
ex trabajador migratorio, con fundamento en los testimonios bajo protesta de decir verdad de por lo menos un par de testigos.
Los documentos descritos en los incisos a) al h), podrán presentarse en copia certificada por fedatario público.
III.
Tratándose de un beneficiario distinto del ex Trabajador Migratorio Mexicano, la documentación probatoria deberá ser:
1.-…
2.- Para la concubina supérstite, además, deberá presentar en original, anexando copia para su cotejo y resguardo, los siguientes
documentos:
a) Identificación oficial.
b) Acta de defunción del ex Trabajador Migratorio Mexicano.
d) Constancia de Unión Libre expedida por la presidencia municipal correspondiente, o acta de nacimiento de alguno de sus hijos.
3.-…
4.- Para los legítimos herederos.- Además de acreditar la condición del ex trabajador migratorio difunto pariente, mediante los medios
previstos en los incisos del a) al i) de la fracción III del presente artículo, deberá presentar en original, anexando copia para su cotejo y
resguardo, los siguientes documentos:
a) Identificación oficial.
b) Acta de defunción del ex Trabajador Migratorio Mexicano, y en su caso, de su cónyuge o concubina, hijos o hijas.
c) Acta de nacimiento del familiar que será beneficiario.
d) Resolución judicial en que conste el nombramiento de albacea.
T R A N S I T O R I O :
UNICO.-
El Comité Técnico de Fideicomiso deberá abrir mesas receptoras de documentación, de forma permanente para el registro de
los ex Trabajadores Migratorios durante el primer semestre de cada año fiscal, hasta que hayan sido atendidos todos los beneficiarios
o sus herederos con derecho a obtener el pago, a fin de que el presupuesto destinado a este rubro se realice con base en el número de
beneficiarios que hayan acreditado su derecho.”
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.-
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO:
Envíese el presente Punto de Acuerdo a los Honorables Congresos de los Estados de la República, para solicitar
respetuosamente, su adhesión. Así mismo comuníquese el presente Acuerdo a las Instituciones del Gobierno Federal y del Estado,
para los efectos legales procedentes.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 31 de marzo de
2009.
DIP. SAULO CHÁVEZ ALVARADO.
PRESIDENTE.
DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.
SECRETARIA.
DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.
SECRETARIO.